Texto oficial
"Artículo 1º.- El Presidente y los Ministros
prestarán juramento o promesa dispuesto por el artículo 10
de la ley 17.997 al tenor de la fórmula siguiente:
"¿Juráis o prometéis guardar la Constitución y las leyes
de la República en el ejercicio de vuestro Ministerio?" El
interrogado responderá: "Sí, juro" o "Sí, prometo".
Los abogados integrantes, el secretario y los relatores
prestarán juramente o promesa al tenor de la fórmula
señalada en el inciso anterior.
Los abogados llamados a integrar el Tribunal prestarán
juramentos o promesa ante el Secretario.