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Artículo 1 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521746.

Texto oficial

"Artículo 1º.- El Presidente y los Ministros prestarán juramento o promesa dispuesto por el artículo 10 de la ley 17.997 al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis o prometéis guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de vuestro Ministerio?" El interrogado responderá: "Sí, juro" o "Sí, prometo". Los abogados integrantes, el secretario y los relatores prestarán juramente o promesa al tenor de la fórmula señalada en el inciso anterior. Los abogados llamados a integrar el Tribunal prestarán juramentos o promesa ante el Secretario.