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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521754.

Texto oficial

Artículo 9º.- Si algún relator no pudiere ejercer sus funciones será reemplazado por otro de los relatores, si los hubiere, según turno que fijará el Presidente y, en defecto de ellos, por el secretario. Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad de relator ad-hoc. Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario Oficial".