Texto oficial
Artículo 9º.- Si algún relator no pudiere ejercer
sus funciones será reemplazado por otro de los relatores,
si los hubiere, según turno que fijará el Presidente y, en
defecto de ellos, por el secretario.
Si no pudiere operar la subrogación en la forma antes
indicada, el Tribunal podrá designar un abogado en calidad
de relator ad-hoc.
Publíquese el presente Auto Acordado en el Diario
Oficial".