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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado relativo al funcionamiento del tribunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 236982 / 6521753.

Texto oficial

Artículo 8º.- Conforme a lo prescrito en el artículo 88 de la ley 17.997, los permisos, licencias y feriados del secretario, relatores y demás personal del Tribunal, se regirán por las disposiciones pertinentes que se aplican a quienes desempeñen funciones similares en el Poder Judicial. Corresponderá al Presidente del Tribunal resolver las solicitudes que al efecto se presenten.