Texto oficial
Artículo 8º.- Conforme a lo prescrito en el artículo
88 de la ley 17.997, los permisos, licencias y feriados del
secretario, relatores y demás personal del Tribunal, se
regirán por las disposiciones pertinentes que se aplican a
quienes desempeñen funciones similares en el Poder
Judicial. Corresponderá al Presidente del Tribunal resolver
las solicitudes que al efecto se presenten.