Texto oficial
Artículo 3º.- La cesión del crédito contenido en
una factura electrónica se perfeccionará entre cedente y
cesionario por la entrega, a este último, del Archivo
Electrónico de Cesión y por la puesta a disposición del
cesionario del recibo de la recepción de las mercaderías o
servicios, en las modalidades a que se refiere el artículo
2º.