Texto oficial
Artículo 4º.- Para que la cesión a que se refiere el
artículo 3º sea oponible al deudor, deberá serle puesta
en su conocimiento a través de la Notificación por
Registro.
La anotación correspondiente será solicitada
electrónicamente por el cedente, entregando al
Administrador del Registro información de la cesión
contenida en el Archivo Electrónico de Cesión.