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Artículo 4 del Decreto 93

Aprueba reglamento para la aplicacion del articulo noveno de la ley nº 19.983, respecto de la cesion de los creditos contenidos en una factura electronica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237001 / 8660812.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para que la cesión a que se refiere el artículo 3º sea oponible al deudor, deberá serle puesta en su conocimiento a través de la Notificación por Registro. La anotación correspondiente será solicitada electrónicamente por el cedente, entregando al Administrador del Registro información de la cesión contenida en el Archivo Electrónico de Cesión.