Texto oficial
Artículo 5º.- En caso de anotación errónea en el
Registro de la cesión del crédito contenido en una factura
electrónica o de la mención como cesionario de una persona
distinta de la que corresponda, el cedente deberá solicitar
que se deje sin efecto la anotación, o bien solicitar la
corrección administrativa de la misma, acreditando ante el
Administrador del Registro el error en que se ha incurrido.