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Artículo 7 del Decreto 93

Aprueba reglamento para la aplicacion del articulo noveno de la ley nº 19.983, respecto de la cesion de los creditos contenidos en una factura electronica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237001 / 8660815.

Texto oficial

Artículo 7º.- La cesión en cobro del crédito contenido en una factura electrónica se perfeccionará por la entrega de una representación impresa de la factura que hace el cedente al mandatario a quien encomienda la cobranza, con la firma del cedente en el anverso, seguida de la expresión "en cobranza" o "valor en cobro". Cedido un crédito en cobro, no podrá ser cedido traslaticiamente si no se revoca previamente la cesión en cobro. El cedente de una cesión en cobro también deberá solicitar la anotación de esta operación en el Registro.