Texto oficial
Artículo 7º.- La cesión en cobro del crédito
contenido en una factura electrónica se perfeccionará por
la entrega de una representación impresa de la factura que
hace el cedente al mandatario a quien encomienda la
cobranza, con la firma del cedente en el anverso, seguida de
la expresión "en cobranza" o "valor en cobro".
Cedido un crédito en cobro, no podrá ser cedido
traslaticiamente si no se revoca previamente la cesión en
cobro.
El cedente de una cesión en cobro también deberá
solicitar la anotación de esta operación en el Registro.