Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 93

Aprueba reglamento para la aplicacion del articulo noveno de la ley nº 19.983, respecto de la cesion de los creditos contenidos en una factura electronica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237001 / 8660816.

Texto oficial

Artículo 8º.- El administrador del Registro certificará, a petición de los cedentes, cesionarios o deudor del crédito contenido en una factura electrónica la circunstancia de haberse efectuado la Notificación por Registro de la cesión del crédito contenido en una factura electrónica, su fecha y la identidad de las partes individualizadas en la anotación respectiva.