Texto oficial
Artículo 8º.- El administrador del Registro
certificará, a petición de los cedentes, cesionarios o
deudor del crédito contenido en una factura electrónica la
circunstancia de haberse efectuado la Notificación por
Registro de la cesión del crédito contenido en una factura
electrónica, su fecha y la identidad de las partes
individualizadas en la anotación respectiva.