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Artículo 4 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23707 · idParte: 8829167

Texto oficial

ART. 4.°- Serán libres de derechos las mercaderías o productos que se internen en el Territorio de Magallanes, con escepcion de los siguientes, que quedarán sujetos al pago de los derechos que establece el Arancel: Afrecho. Aguas minerales i las efervescentes. Ají, inclusive el pimenton. Alcoholes, espíritu de vino, licores i aguardientes con o sin dulce. Almidon. Barajas. Cebada comun. Cemento romano, de Portland u otros Cervezas. Cigarros puros. Cigarrillos. Encurtidos. Escobas i escobillas, con escepcion de las para dientes i uñas. Fideos. Frutas secas o en conserva. Galletas i bizcochos. Grasa comestible. Harinas. Leche conservada. Legumbres i hortalizas, en conserva o secas. Maderas. Maiz. Mantequilla. Manufacturas de cuero o de suela o que contengan estas materias, con escepcion de las correas para máquinas i de los correones para ligar correas. Papas. Pasto. Pieles curtidas o preparadas i sus manufacturas. Quesos. Sal comun. Sebo. Suelas. Tabacos. Vinagres i Vinos.