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Artículo 9 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829172.

Texto oficial

ART. 9.°- Caerán en comiso i serán precisamente destruidas o inutilizadas las especies que se intente introducir contraviniendo la prohibicion establecida en los artículos 5.° i 7.°. Caerán igualmente en comiso i serán sacrificados los animales que se pretendan internar en contravencion a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6.° Los animales comprendidos en la contravencion establecida en el inciso 2.° del artículo 6.°, serán devueltos al lugar de su procedencia o sometidos al tratamiento sanitario correspondiente. Los comprendidos en el inciso tercero serán devueltos al lugar de su procedencia. No siendo posible aplicar tales medidas, los animales serán sacrificados a costa del propietario o tenedor, sin derecho a indemnizacion. En los casos de contravencion a que se refieren los incisos precedentes, se aplicará al internador una multa de cien a mil pesos, debiendo ademas indemnizar los gastos i perjuicios que ocasionare.