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Artículo 8 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829171.

Texto oficial

ART. 8.°- Los pertrechos de guerra sólo podrán internarse con autorizacion especial del Presidente de la República. La pólvora (escepto la de minas i la dinamita o sus similares), las armas blancas o de fuego (escepto las de caza i sus municiones), sólo podrán internarse con especial permiso del Intendente de la provincia respectiva, quien deberá dar cuenta en cada caso al Presidente de la República.