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Artículo 13 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829176.

Texto oficial

ART. 13.- Toda mercadería cuya clasificacion sujiera dudas será sometida al pago del mayor derecho que corresponda segun su clase, sin perjuicio de las reclamaciones que autoriza el artículo 20.