Texto oficial
ART. 13.- Toda mercadería cuya clasificacion sujiera dudas será sometida al pago del mayor derecho que corresponda segun su clase, sin perjuicio de las reclamaciones que autoriza el artículo 20.
Arancel aduanero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829176.