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Artículo 14 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829177.

Texto oficial

ART. 14.- Cuando se presenten mercaderías o productos con rótulos que les atribuyan condiciones o calidades superiores a la verdadera, se aplicará el derecho que corresponda a lo indicado en esos rótulos, aunque el contenido guarde la conformidad con lo espresado en la póliza respectiva.