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Artículo 15 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23707 · idParte: 8829178

Texto oficial

ART. 15.- En las pólizas se declarará el valor de cada mercadería segun factura en pesos oro de dieciocho peniques, desestimándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos i elevando hasta un peso las mayores de esa suma.