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Artículo 18 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23707 · idParte: 8829181

Texto oficial

ART. 18.- Cuando ocurra el caso contemplado en el artículo 56 de la Ordenanza de Aduana, respecto de mercaderías que tengan nombres, signos o indicaciones que les dén carácter de esclusividad, tales como: avisos comerciales, rótulos, envases u otros, la venta en remate público no podrá llevarse a cabo sino por un precio que pueda cubrir el importe de los derechos adeudados. Si no hubiere postores por ese valor, las indicadas mercaderías serán adjudicadas al Estado por el monto de los derechos i se procederá a su inutilizacion.