Texto oficial
ART. 19.- Para los efectos de la aplicacion de las penas establecidas en la lei respecto de mercaderías afectas a derechos i basadas en el valor de la especie, se tendrá por tal valor una suma equivalente al cuádruple de los derechos de internación que correspondan. Para los mismos efectos la avaluacion de las mercaderías libres i de cabotaje se hará en conformidad al artículo 69 de la Ordenanza.