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Artículo 21 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829184.

Texto oficial

ART. 21.- Se faculta al Presidente de la República para que pueda limitar a determinadas aduanas la internacion de aquellos productos o materias que estime conveniente.