Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23707 · idParte: 8829183

Texto oficial

ART. 20.- Las reclamaciones sobre clasificacion, avalúo, peso, medida o cantidad de la mercadería, se interpondrán ante el Administrador de la Aduana respectiva, quien decidirá oyendo a dos peritos, nombrados uno por la Aduana i otro por el interesado, al Jefe del Cuerpo de Vistas en Valparaiso i, en los demas puntos, al Vista que hubiere hecho el reconocimiento i clasificacion de la mercadería. Las resoluciones de los administradores serán apelables ante el Superintendente de Aduanas i, en todo caso, consultadas al mismo funcionario. El fallo que espida el Superintendente será sin ulterior recurso i rejirá en todas las aduanas. No podrá interponerse reclamaciones despues del dia hábil que siga al de la fecha en que se hayan estampado en la póliza los aforos correspondientes, o si se hubiere estraido la mercadería, o parte de ella, del recinto de la Aduana.