Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829186.

Texto oficial

ART. 23.- El presente Arancel será considerado como tarifa mínima aplicable a los productos de los paises que concedan a las importaciones de Chile las condiciones de nacion mas favorecida. El Presidente de la República podrá aplicar aumentados en un veinticinco por ciento, como tarifa máxima, los derechos que se cobren a los productos de los demas paises.