Texto oficial
ART. 23.- El presente Arancel será considerado como tarifa mínima aplicable a los productos de los paises que concedan a las importaciones de Chile las condiciones de nacion mas favorecida.
El Presidente de la República podrá aplicar aumentados en un veinticinco por ciento, como tarifa máxima, los derechos que se cobren a los productos de los demas paises.