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Artículo 24 de la Ley 3.066 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23707 / 8829187.

Texto oficial

ART. 24.- Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial. No obstante, las mercaderías o productos que se despacharen por las aduanas de la República, dentro de los treinta dias siguientes a esa publicacion, quedarán sujetos a los derechos aduaneros anteriores a los establecidos por esta lei. A los mismos derechos quedarán subordinadas las importaciones que se hagan por vía terrestre dentro del plazo de treinta dias a que se refiere el inciso precedente.