Texto oficial
ART. 3.°- La emision de los bonos, no podrá exeder, en el primer año de la vijencia de esta lei, de dos millones de pesos; en el segundo, de tres millones de pesos i de cinco millones en el tercero, pudiendo, no obstante, acrecer las sumas que no se hubieren emitido en los años anteriores, las de los años siguientes.
La enajenacion de los bonos, se hará por propuestas públicas i el producto se destinará esclusivamente a la edificacion escolar.