Texto oficial
Artículo 2°.- El Sistema Nacional de Servicios de
Salud, o el Sistema, está conformado por las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas, que laboran en
salud coordinadamente y dentro de los marcos fijados por el
Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas,
planes y programas que éste apruebe.
La Red Asistencial de cada Servicio de Salud está
constituida por el conjunto de establecimientos
asistenciales públicos que dependen de éste, los
establecimientos municipales de atención primaria de su
territorio y los demás establecimientos públicos o
privados que mantengan convenio con el Servicio de Salud,
todos los cuales deben colaborar y complementarse entre sí
para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de
la población beneficiaria. Con el mismo fin, las Redes
Asistenciales de cada Servicio de Salud deberán colaborar y
complementarse con las de otros Servicios de Salud.