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Artículo 2 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660879.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Sistema Nacional de Servicios de Salud, o el Sistema, está conformado por las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que laboran en salud coordinadamente y dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas, planes y programas que éste apruebe. La Red Asistencial de cada Servicio de Salud está constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que dependen de éste, los establecimientos municipales de atención primaria de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenio con el Servicio de Salud, todos los cuales deben colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población beneficiaria. Con el mismo fin, las Redes Asistenciales de cada Servicio de Salud deberán colaborar y complementarse con las de otros Servicios de Salud.