Texto oficial
Artículo 3°.- Los siguientes servicios públicos
están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Salud cuyas
políticas, normas, planes y programas les corresponde
aplicar:
- Servicios de Salud
- Establecimientos de Salud de Carácter Experimental
- Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud.
- Fondo Nacional de Salud
- Instituto de Salud Pública de Chile
- Superintendencia de Salud