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Artículo 3 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 237230 · idParte: 8660880

Texto oficial

Artículo 3°.- Los siguientes servicios públicos están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Salud cuyas políticas, normas, planes y programas les corresponde aplicar: - Servicios de Salud - Establecimientos de Salud de Carácter Experimental - Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. - Fondo Nacional de Salud - Instituto de Salud Pública de Chile - Superintendencia de Salud