Texto oficial
Artículo 5°.- Corresponde al Ministerio de Salud
proponer políticas, formular planes y programas de salud y
velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar
recursos y controlar y evaluar las actividades del sector.
Para ello, deberá desarrollar, entre otras, las funciones
que se indican en los artículos siguientes de este
capítulo.