Texto oficial
Artículo 6°.- El Ministerio de Salud tiene la
función de ejercer la rectoría del sector salud dirigiendo
las actividades que éste debe desarrollar y definiendo las
líneas de acción y parámetros que los organismos que lo
componen, en el ámbito de sus respectivos campos de
acción, deben seguir en el cumplimiento de sus actividades.
En el desempeño de esta misión, deberá estudiar,
preparar, directamente o en su calidad de colaborador del
Presidente de la República, las normas jurídicas de
carácter legal, aquellas que sean necesarias para el
cumplimiento de las leyes de salud y las resoluciones e
instrucciones que se requieran para el buen desenvolvimiento
del sector. Esta rectoría deberá llevarla a cabo
especialmente en las siguientes materias:
a) Formular, evaluar y actualizar los objetivos
sanitarios para el país y los lineamientos estratégicos
del sector o Plan Nacional de Salud. El documento que
contenga los objetivos sanitarios nacionales y las
estrategias generales para alcanzarlos, estará disponible
para el conocimiento de la población en medios escritos o
electrónicos.
Para el cumplimiento de esta función, el Ministro de
Salud deberá convocar a uno o más Consejos Consultivos,
los que podrán estar integrados por personas naturales y
representantes de personas jurídicas, del sector público y
del privado, de acuerdo con las materias a tratar.
b) Formular planes y programas generales en materia de
salud, en el marco de los objetivos sanitarios fijados, los
que serán aprobados mediante resolución. Asimismo, deberá
evaluar el funcionamiento y efectividad de dichos planes y
programas y controlar su cumplimiento por las entidades
responsables de ello.
c) Ejercer e impulsar la adecuada coordinación entre
los organismos públicos y privados que conforman el sector
salud con el objeto de que se realicen las acciones de salud
con la mayor eficiencia y eficacia para alcanzar los
objetivos sanitarios fijados.
Igualmente, le corresponde coordinar las actividades de
las entidades que componen el Sistema con las demás
entidades que conforman el sector salud y con otros sectores
del quehacer nacional, del ámbito público y privado, para
el desarrollo de acciones relacionadas con la salud.
d) Procurar, dirigir, y coordinar los recursos,
elementos, acciones o servicios que se proporcionen al
Gobierno o a entidades del Sistema por entidades o países
extranjeros, para el cumplimiento de los planes y acciones
de salud y dirigir, diseñar, coordinar y llevar a cabo, en
su caso, las políticas o acciones del país y de entidades
determinadas para colaborar con instituciones o países
extranjeros en esta materia.
e) Dirigir y orientar, de acuerdo con las políticas
fijadas, todas las actividades de los organismos públicos
relativas a la entrega de las acciones de salud que requiere
la población.