Texto oficial
Artículo 11.- El Ministerio de Salud es el encargado
de formular el presupuesto sectorial. A tal efecto,
recabará toda la información sobre esta materia de los
organismos públicos que por su intermedio se relacionan con
el Presidente de la República, coordinará sus proyectos y
fijará las prioridades financieras, determinará los
proyectos de inversión a implementar y adoptará las demás
medidas que sean necesarias. Asimismo, conducirá las
relaciones con la Dirección de Presupuestos para la
definición anual de los respectivos presupuestos de los
organismos mencionados.