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Artículo 11 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660890.

Texto oficial

Artículo 11.- El Ministerio de Salud es el encargado de formular el presupuesto sectorial. A tal efecto, recabará toda la información sobre esta materia de los organismos públicos que por su intermedio se relacionan con el Presidente de la República, coordinará sus proyectos y fijará las prioridades financieras, determinará los proyectos de inversión a implementar y adoptará las demás medidas que sean necesarias. Asimismo, conducirá las relaciones con la Dirección de Presupuestos para la definición anual de los respectivos presupuestos de los organismos mencionados.