Texto oficial
Artículo 13.- Las acciones de salud pública son
aquellas de carácter colectivo que tienen por objeto
promover la salud o prevenir y detectar oportunamente daños
en la salud de la población.
El Ministerio de Salud publicará el primero de
diciembre de cada año un Plan Nacional de Salud Pública
que contendrá las actividades que deberán ser realizadas
durante el año calendario siguiente. En especial dicho plan
deberá señalar las actividades de promoción de la salud
diseñadas para controlar los factores de riesgo de las
patologías más frecuentes, en concordancia con los
objetivos nacionales de salud y contener las coberturas
esperadas de los programas de vacunación por grupos de
edad, las coberturas de los programas médicos de pesquisa
de factores de riesgo o diagnóstico precoz de las
enfermedades que son consideradas prioridades nacionales y
forman parte de las Garantías Explícitas en Salud, y los
objetivos y grupos de la población beneficiados con el
Programa Nacional de Alimentación Complementaria. Además
deberá contener las medidas que se pondrán en ejecución
para el control y eventual erradicación de las enfermedades
transmisibles que representan una amenaza para salud de la
población. El Plan Nacional de Salud será seguido en enero
del año siguiente por la publicación de los Planes
Regionales, a cargo de las respectivas Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud. Dichas publicaciones
tendrán difusión nacional y regional y serán puestos en
conocimiento de los respectivos Consejos Asesores de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.