Texto oficial
Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Salud fijar
las políticas y normas de inversión en infraestructura y
equipamiento de los establecimientos públicos que integran
las redes asistenciales del Sistema. Para ello deberá
llevar a cabo estudios y análisis sobre las necesidades y
requerimientos en esta materia de dichos organismos,
diseñará los planes para el empleo de los recursos
actuales y futuros, fijará las prioridades de inversión y
las áreas de desarrollo y dará su aprobación previa a los
proyectos de esta naturaleza que elaboren las entidades
señaladas cuando corresponda.
Asimismo, le corresponde fijar las políticas y normas
de dichos organismos en el ámbito de la gestión de
recursos humanos. A tal efecto, realizará estudios y
análisis sobre necesidades y requerimientos de los mismos,
diseñará planes para el empleo óptimo de las dotaciones,
promoverá la formación y capacitación de personal, el
mejoramiento de la calidad de vida laboral, entre otras.