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Artículo 14 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660893.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde al Ministerio de Salud fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales del Sistema. Para ello deberá llevar a cabo estudios y análisis sobre las necesidades y requerimientos en esta materia de dichos organismos, diseñará los planes para el empleo de los recursos actuales y futuros, fijará las prioridades de inversión y las áreas de desarrollo y dará su aprobación previa a los proyectos de esta naturaleza que elaboren las entidades señaladas cuando corresponda. Asimismo, le corresponde fijar las políticas y normas de dichos organismos en el ámbito de la gestión de recursos humanos. A tal efecto, realizará estudios y análisis sobre necesidades y requerimientos de los mismos, diseñará planes para el empleo óptimo de las dotaciones, promoverá la formación y capacitación de personal, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, entre otras.