Texto oficial
Artículo 21.- Es función del Ministerio de Salud
formular políticas que permitan incorporar un enfoque de
salud intercultural en los programas de salud, permitiendo y
favoreciendo la colaboración y complementariedad entre la
atención de salud que otorga el Sistema y la que provee la
medicina indígena, que permita a las personas, en aquellas
comunas con alta concentración indígena, obtener
resolución integral y oportuna de sus necesidades de salud
en su contexto cultural.