Texto oficial
Artículo 20.- El Ministerio de Salud podrá
implementar, en conformidad a la ley, sistemas alternativos
de solución de controversias sobre responsabilidad civil
concernientes a prestadores individuales e institucionales,
públicos o privados, originadas en el otorgamiento de
prestaciones de salud, sin perjuicio de las acciones
jurisdiccionales correspondientes. Dichos sistemas podrán
contemplar la intervención de entidades públicas o
privadas que cumplan con condiciones técnicas de idoneidad.