Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660899.

Texto oficial

Artículo 20.- El Ministerio de Salud podrá implementar, en conformidad a la ley, sistemas alternativos de solución de controversias sobre responsabilidad civil concernientes a prestadores individuales e institucionales, públicos o privados, originadas en el otorgamiento de prestaciones de salud, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes. Dichos sistemas podrán contemplar la intervención de entidades públicas o privadas que cumplan con condiciones técnicas de idoneidad.