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Artículo 25 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660905.

Texto oficial

Artículo 25.- Serán atribuciones del Ministro: a) La dirección superior del Ministerio, la coordinación entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio. b) La coordinación del Ministerio con las instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella proceda. c) La formulación y colaboración en la fijación de las políticas de salud. d) La dictación de normas en materias de su competencia. e) La dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema en la ejecución las acciones de salud pública pertinentes. f) La aprobación de los planes y programas generales de salud g) La evaluación de las acciones que ejecuten los organismos integrantes del Sistema