Texto oficial
Artículo 25.- Serán atribuciones del Ministro:
a) La dirección superior del Ministerio, la coordinación
entre ambas Subsecretarías y la supervigilancia de los
organismos que se relacionan con el Presidente de la
República por su intermedio.
b) La coordinación del Ministerio con las
instituciones que no pertenezcan al Sistema y con los
organismos extrasectoriales o internacionales, cuando ella
proceda.
c) La formulación y colaboración en la fijación de las
políticas de salud.
d) La dictación de normas en materias de su competencia.
e) La dictación de normas generales sobre materias
técnicas, administrativas y financieras a las que deberán
ceñirse los organismos y entidades del Sistema en la
ejecución las acciones de salud pública pertinentes.
f) La aprobación de los planes y programas generales de
salud
g) La evaluación de las acciones que ejecuten los
organismos integrantes del Sistema