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Artículo 26 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660906.

Texto oficial

Artículo 26.- El Ministerio de Salud estará organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función. En la Subsecretaría de Salud Pública existirán las siguientes Divisiones: de Prevención y Control de Enfermedades; de Políticas Públicas Saludables y Promoción; de Finanzas y Administración Interna; y de Planificación Sanitaria. De la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependerán las siguientes Divisiones: de Gestión de la Red Asistencial; de Gestión y Desarrollo de las Personas; de Atención Primaria; de Presupuesto; y de Inversiones. Asimismo, existirán la División Jurídica y la División de Emergencias Sanitarias que dependerán del Ministro de Salud, y en el desarrollo de sus funciones asesorarán a ambas Subsecretarías.