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Artículo 49 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660936.

Texto oficial

Artículo 49.- Cada Secretaría Regional Ministerial constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo que será convocado a lo menos en los meses de marzo y noviembre de cada año, con el fin de colaborar en el plan anual de actividades que se propone desarrollar y conocer la cuenta final sobre la gestión del año anterior. El Consejo estará integrado por personas representativas en la región de las áreas asistenciales públicas y privadas, académica y de la comunidad en sus estamentos vecinales, de organizaciones indígenas, gremiales, laborales, económicas, edilicias u otras que considere apropiado la autoridad. Será presidido por el Secretario Regional Ministerial, quien designará a sus integrantes y entre ellos a su Secretario Ejecutivo; sesionará con la periodicidad que la misma entidad disponga, en la sede que se le asigne, pudiendo autoconvocarse para asuntos específicos a petición conjunta de a lo menos tres de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por simple mayoría. Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser consideradas por el Secretario Regional y atendidas dentro de los plazos que se disponga para dicho objeto, debiendo fundamentarse su denegación por parte de la autoridad, cuando corresponda.