Texto oficial
Artículo 49.- Cada Secretaría Regional Ministerial
constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo que
será convocado a lo menos en los meses de marzo y noviembre
de cada año, con el fin de colaborar en el plan anual de
actividades que se propone desarrollar y conocer la cuenta
final sobre la gestión del año anterior.
El Consejo estará integrado por personas
representativas en la región de las áreas asistenciales
públicas y privadas, académica y de la comunidad en sus
estamentos vecinales, de organizaciones indígenas,
gremiales, laborales, económicas, edilicias u otras que
considere apropiado la autoridad.
Será presidido por el Secretario Regional Ministerial,
quien designará a sus integrantes y entre ellos a su
Secretario Ejecutivo; sesionará con la periodicidad que la
misma entidad disponga, en la sede que se le asigne,
pudiendo autoconvocarse para asuntos específicos a
petición conjunta de a lo menos tres de sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por simple mayoría.
Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser
consideradas por el Secretario Regional y atendidas dentro
de los plazos que se disponga para dicho objeto, debiendo
fundamentarse su denegación por parte de la autoridad,
cuando corresponda.