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Artículo 48 del Decreto 136

Reglamento orgánico del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237230 / 8660935.

Texto oficial

Artículo 48.- Tanto en la sede de la Secretaría Regional Ministerial como en sus Oficinas Provinciales existirán Oficinas de información y recepción de reclamos, destinadas a colaborar con los usuarios en la obtención de los beneficios que requieren y a los que tengan derecho. La información que no pueda proporcionarse o las reclamaciones que no puedan resolverse, por falta de recursos disponibles en el nivel de la Oficina Provincial, serán remitidas a la Secretaría Regional, para que sean atendidas o derivadas a los organismos del sector que correspondan. Mediante convenios específicos entre los organismos del sector se acordarán los mecanismos de colaboración que sean procedentes para agilizar las diligencias de los particulares destinadas a obtener autorizaciones o pronunciamientos, que sean de la competencia de unos y otros. En dichos convenios se establecerán los procedimientos que permitan validar las actuaciones que estas entidades realicen a través de mandatos específicos, sin perjuicio de la resolución que en definitiva deba adoptar el organismo que sea legalmente competente en la materia.