Texto oficial
Artículo 48.- Tanto en la sede de la Secretaría
Regional Ministerial como en sus Oficinas Provinciales
existirán Oficinas de información y recepción de
reclamos, destinadas a colaborar con los usuarios en la
obtención de los beneficios que requieren y a los que
tengan derecho.
La información que no pueda proporcionarse o las
reclamaciones que no puedan resolverse, por falta de
recursos disponibles en el nivel de la Oficina Provincial,
serán remitidas a la Secretaría Regional, para que sean
atendidas o derivadas a los organismos del sector que
correspondan.
Mediante convenios específicos entre los organismos
del sector se acordarán los mecanismos de colaboración que
sean procedentes para agilizar las diligencias de los
particulares destinadas a obtener autorizaciones o
pronunciamientos, que sean de la competencia de unos y
otros.
En dichos convenios se establecerán los procedimientos
que permitan validar las actuaciones que estas entidades
realicen a través de mandatos específicos, sin perjuicio
de la resolución que en definitiva deba adoptar el
organismo que sea legalmente competente en la materia.