Texto oficial
Artículo 41.- Los Centros de Diagnóstico Terapéutico
(CDT) son establecimientos de atención abierta, de alta
complejidad, adosados a hospitales, que atienden en forma
ambulatoria preferentemente a pacientes referidos por los
Centros de Referencia de Salud y consultorios generales, y a
personas hospitalizadas en el establecimiento al cual están
adosados.
Estos Centros estarán a cargo de un Director, que
dependerá directamente del Director del Servicio, sin
perjuicio de lo cual, en casos fundados dicho Director del
Servicio podrá determinar una modalidad de administración
única o coordinada con el Hospital al cual están adosados.