Texto oficial
Artículo 40.- Los Centros de Referencia de Salud
realizarán las acciones correspondientes a las
especialidades básicas de medicina interna, pediatría,
ginecología y obstetricia y cirugía, además de
especialidades de alta demanda ambulatoria, tales como:
dermatología, oftalmología, fisiatría, cirugía infantil,
otorrinolaringología, neurología y odontología u otras
que el Director del Servicio estime necesarias para
satisfacer las demandas de salud de la población. Contarán
con unidades de apoyo para la entrega de las prestaciones de
las distintas especialidades.