Texto oficial
Artículo 49.- Es responsabilidad del Director velar
por la producción asistencial del Hospital; ajustándose a
las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta y a
los recursos que disponga para ello.
Reglamento orgánico de los servicios de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522773.