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Artículo 49 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522773.

Texto oficial

Artículo 49.- Es responsabilidad del Director velar por la producción asistencial del Hospital; ajustándose a las normas técnicas que el Ministerio de Salud imparta y a los recursos que disponga para ello.