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Artículo 48 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522771.

Texto oficial

Artículo 48.- Para el desarrollo de las funciones asistenciales y administrativas que le corresponden al Hospital, se crearán por resolución del Director del Servicio a proposición del Director del Hospital las dependencias que se estimen pertinentes. Para desarrollar las funciones asistenciales se considerará, a lo menos, la creación de unidades de atención directa de pacientes y unidades de apoyo.