Texto oficial
Artículo 48.- Para el desarrollo de las funciones
asistenciales y administrativas que le corresponden al
Hospital, se crearán por resolución del Director del
Servicio a proposición del Director del Hospital las
dependencias que se estimen pertinentes.
Para desarrollar las funciones asistenciales se
considerará, a lo menos, la creación de unidades de
atención directa de pacientes y unidades de apoyo.