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Artículo 53 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522779.

Texto oficial

Artículo 53.- Las unidades de apoyo cooperarán con las unidades de atención directa del paciente en el cumplimiento de sus funciones asistenciales. Estas unidades serán creadas por resolución del Director del Hospital dependiendo de las necesidades, señalándose modalidad de organización, funciones y designando al funcionario que la dirigirá.