Texto oficial
Artículo 54.- Esta función comprende la gestión
administrativa del Hospital, la que debe ajustarse a las
políticas que el Ministerio de Salud y el Servicio impartan
al respecto. Sin perjuicio de las demás funciones que
correspondan de acuerdo a la normativa vigente y las que el
Director del Hospital o del Servicio deleguen, se distinguen
las siguientes áreas funcionales:
I. Gestión Financiera, de Mantención y Abastecimiento
a) Intervenir en la formulación del presupuesto del
Hospital;
b) Distribuir, ejecutar y controlar el presupuesto del
Hospital; así como mantener registros de la gestión
financiera y realizar análisis e informes financieros de
acuerdo a los requerimientos del establecimiento y de la Red
Asistencial;
c) Diseñar, implementar y evaluar los sistemas relativos
a prestaciones, costos y aranceles, y el programa de
inversiones y mantenimiento de la infraestructura y
equipamiento;
d) Diseñar e implementar mecanismos para la provisión de
insumos y medicamentos necesarios para brindar las
prestaciones de salud;
e) Implementar sistemas y tecnologías de la información
y telecomunicaciones, compatibles con la Red Asistencial y
conforme a las normas técnicas que imparta el Ministerio de
Salud sobre la materia.
II. Gestión de Recursos Humanos
a) Implementar sistemas de reclutamiento, selección,
inducción, orientación, evaluación de desempeño,
formación y desarrollo de los recursos humanos, de acuerdo
a la normativa vigente;
b) Velar por el cumplimiento a la normativa vigente,
respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales
y prevención de riesgos;
c) Mantener sistemas de información para la gestión de
recursos humanos compatibles con los de la Red Asistencial.
III. Gestión de Satisfacción de Usuarios y Participación
Social
a) Implementar mecanismos de orientación e información
al usuario, así como sistemas de recepción de opiniones,
sugerencias, reclamos y felicitaciones de los usuarios y de
la comunidad en general y un sistema de respuesta o
resolución según corresponda, de acuerdo a las normas
técnicas que imparta el Ministerio de Salud;
b) Proponer y mantener instancias permanentes de
participación social que permitan recibir la opinión de
los usuarios y la comunidad sobre la calidad de las
prestaciones que se otorgan y propuestas para su
mejoramiento;
c) Evaluar continuamente el grado de satisfacción de los
usuarios con la calidad de la atención prestada por el
establecimiento de acuerdo a las normas técnicas que
imparta el Ministerio de Salud.