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Artículo 55 del Decreto 140

Reglamento orgánico de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237231 / 6522783.

Texto oficial

Artículo 55.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual quedarán expresamente derogados el decreto supremo Nº 42, de 3 de febrero de 1986, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como toda otra norma o disposición contraria o incompatible con lo establecido en este Reglamento.