Texto oficial
Artículo 55.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial, fecha a
contar de la cual quedarán expresamente derogados el
decreto supremo Nº 42, de 3 de febrero de 1986, del
Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como toda
otra norma o disposición contraria o incompatible con lo
establecido en este Reglamento.