Texto oficial
Artículo 7º.- En caso de que concurran las circunstancias Ley 18.525, Art. 9º
previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Ley 19.612, Art.
Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el único letra b)
Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo Ley 18.908, Art.
del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias único Nº 3)
ad valorem, previo informe favorable de la Comisión a que
se refiere el artículo 9º.
Las sobretasas señalada s en el inciso anterior se podrán Ley 19.912, Art.
aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que 19 Nº 2
concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del Ley 19.612, Art.
Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del único letra b)
Comercio. Para realizar dichas determinaciones la Comisión
dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado desde
el inicio de la investigación.
La Comisión p odrá iniciar la investigación a solicitud Ley 19.612, Art.
escrita presentada por la rama de producción nacional único letra b)
afectada por el daño grave o amenaza del mismo. Para estos
efectos se entenderá por rama de producción nacional lo
señalado en el párrafo 1, letra c) del Artículo 4 del
Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del
Comercio. También podrá iniciar investigaciones de oficio
cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.
La vigencia de las sobretasas señaladas en el presente Ley 19.612,
artículo no podrá exceder de dos años, incluido el Art. único letra b)
período de aplicación provisional de la medida. Sin
embargo, dicha vigencia podrá ser prorrogada cuando
persistan las circunstancias que motivaron su aplicación,
para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable
de la Comisión referida en el inciso primero. El periodo
total de vigencia de la medida, incluido el período de
aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga,
no podrá exceder de cuatro años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del
artículo 9º, cuando la vigencia de una sobretasa sea
superior a un año, incluido el período de aplicación
provisional de la misma, la Comisión deberá analizar
anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la
situación de la rama de la producción afectada así como
las normas establecidas en los tratados internacionales
vigentes.
Para aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, Ley 19.612, Art.
resulte superior al nivel arancelario consolidado en la único letra b)
Organización Mundial del Comercio, se requerirá de la
aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de
la referida Comisión.
La a plicación de las medidas de emergencia o de Ley 19.612, Art.
salvaguardia previstas en los acuerdos comerciales se único letra b)
regirán, con carácter supletorio, por las normas del
presente artículo y su reglamento. En caso de
incompatibilidad entre las normas aquí establecidas y las
normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán
estas últimas en la medida de l a incompatibilidad.
Cuando Ley 19.612, Art.
se convenga una compensación con otro país a raíz de la único letra b)
aplicación de una medida de salvaguardia, el Presidente de
la República podrá, mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda y durante el plazo en que se aplique
la medida, disminuir los aranceles o acelerar el proceso de
desgravación previstos en el correspondiente acuerdo Ley 19.612, Art.
comercial. único letra b)
El Presidente de la República podrá, mediante decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, aumentar los aranceles
aplicables a mercancías de otro país, cuando no se haya
logrado convenir una compensación adecuada por la
aplicación de una medida de salvaguardia, por parte de ese
país, a mercancías chilenas.