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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.525, que establece normas sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237264 / 7319536.

Texto oficial

Artículo 6º.- El valor aduanero de las mercancías Ley 18.525, Art. 7º importadas incluirá los gastos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y Ley 19.912, Art. 19 el costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de Nº 2 y Nº 3 las mercancías aquel por donde ingresen para ser sometidas a una destinación aduanera. Cuando los gastos necesarios para la entrega de las Ley 19.912, Art. mercancías en el puerto o lugar de entrada en el país de 19 Nº 2 y Nº 3 importación, se realicen gratuitamente o por cuenta del comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero, calculados de conformidad con las tarifas y primas habitualmente aplicables para los mismos medios de transporte y servicios que se utilicen, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera en el artículo 8.3 y en su respectiva Nota Interpretativa.