Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.525, que establece normas sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237264 / 7319539.

Texto oficial

Artículo 9º.- Créase una Comisión Nacional encargada de Ley 18.525, Art. 11 investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas. Dicha Comisión estará integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien la presidirá; dos Ley 18.840, representantes del Banco Central de Chile, quienes serán 2º, IX letra a) designados por su Consejo; un representante del Ministro de Ley 19.383, Hacienda; otro del Ministerio de Agricultura y un Art. único representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que serán designados por resolución que se publicará en el Diario Oficial; el Director Nacional de Aduanas, y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado en la forma anteriormente indicada. Los integrantes antes mencionados serán subrogados de acuerdo con la ley o, en su caso, por aquellas personas que designen las respectivas instituciones mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial. Corresponderá a esta Comisión conocer las denuncias sobre Ley 18.908, Art. distorsiones en los precios de las mercancías que se único Nº 5) transan en los mercados internacionales. Para tal efecto deberá practicar en cada caso una investigación, de cuyo inicio y materia informará, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la formalización de la denuncia, por aviso publicado en el Diario Oficial. Dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del citado aviso, la Comisión deberá recibir los antecedentes que las partes interesadas estimen aportar y requerir los informes que fueren necesarios. Del mismo modo, antes de resolver, deberá recibir en audiencia a las partes interesadas, cuando éstas así lo solicitaren, para escuchar sus planteamientos. En la denuncia que se presente a la Comisión deberá Ley 18.908, Art. indicarse cuál es la distorsión y la forma en que ésta único Nº 5) ocasiona un significativo perjuicio actual o inminente a la producción nacional afectada. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Ley 18.908, Art. Comisión podrá realizar de oficio las investigaciones de único Nº 5) que trata este artículo, cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen. Se aplicará a la investigación que la Comisión realice de oficio el mismo procedimiento establecido para la investigación por denuncia, en lo que fuere compatible con aquella. Dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha Ley 18.908, Art. de publicación del aviso en el Diario Oficial, la Comisión único Nº 5) deberá resolver acerca de los hechos investigados, de acuerdo con los antecedentes de que disponga. Si de Ley 19.155, Art. 9º dichosantecedentes se hace posible, a juicio de la Comisión, establecer la existencia de distorsiones en el Ley 19.612, Art. precio de la mercancía y que éstas ocasionan un perjuicio único letra e) significativo, actual o inminente, en la producción nacional afectada, lo hará presente en la resolución que dicte al efecto, en la que recomendará, conjunta o separadamente, la fijación de sobretasas a que se refiere el artículo 7º o de derechos antidumping y derechos compensatorios a que se refiere el artículo 8º. Antes de la dictación de la resolución a que se refiere el Ley 18.908, Art. inciso anterior y en cualquiera etapa de la investigación, único Nº 5) la Comisión podrá solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Hacienda, Ley 19.155, Art. 9º paraque, dentro del plazo de sesenta días, establezca en forma provisoria, sobretasas, derechos antidumping y derechos compensatorios o valores aduaneros mínimos. Las sobretasas, derechos antidumping, derechos compensatorios o valores aduaneros mínimos, que se apliquen en virtud de lo dispuesto en el presente inciso, tendrán un plazo máximo de vigencia hasta la fecha en que se adopte la resolución definitiva y obligarán al pago correspondiente si estuvieren vigentes al momento de la aceptación a trámite, por parte del Servicio de Aduanas, de la respectiva declaración. En cualquier tiempo, la Comisión podrá solicitar a la Ley 18.908, Art. autoridad respectiva que se modifique o se deje sin efecto único Nº 5) la medida adoptada en forma provisoria. En el evento de que, una vez concluida la investigación, la Ley 18.908, Art. Comisión resuelva que no existe distorsión en el precio de único Nº 5) las mercancías respecto de las cuales solicitó las medidas provisorias, o que, existiendo distorsiones, no ocasionanun Ley 19.155, Art. 9º grave daño actual o inminente en la economía nacional, las personas afectadas con las sobretasas, derechos antidumping, derechos compensatorios o valores aduaneros mínimos, que se fijaron con carácter provisorio, podrán repetir lo pagado por tal concepto. De igual modo, los afectados podrán pedir la devolución total o parcial de lo pagado por dichas medidas provisorias cuando, habiendo recomendado la Comisión en la resolución pertinente la aplicación, en definitiva, de sobretasas, derechos antidumping, derechos compensatorios o valores aduaneros mínimos, no fuere alguna de estas medidas decretada por la autoridad competente, o lo fuere por un monto inferior al que debió pagarse mientras rigió con carácter provisorio. Los montos afectos a restitución devengarán intereses corrientes. El derecho de repetición deberá ejercerse dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha en que la restitución se hizo exigible, bajo sanción de caducidad del mismo. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de Ley 18.908, Art. votos y en caso de empate el voto del Presidente será único Nº 5) decisorio. Corresponderá a esta Comisión conocer las denuncias Ley 18.908, Art. relativas a la aplicación del Acuerdo sobre Subvenciones y único Nº 5) Medidas Compensatorias, del Acuerdo sobre Salvaguardias y del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Ley 19.612, Art. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de único letra f) 1994, los cuales forman parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Un reglamento, dictado a través de decreto supremo del Ley 18.908, Art. Ministerio de Hacienda, establecerá el procedimiento único Nº 5) necesario para el cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes que resulten con motivo de la Ley 19.155, Art. 9º fijaciónprovisoria de valores aduaneros mínimos, sobretasas, derechos antidumping y derechos compensatorios y de su restitución cuando fuere procedente. El reglamento determinará, además, los procedimientos que sean necesarios para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente artículo. El Banco Central de Chile actuará como Secretaría Técnica Ley 18.840, Art. de la Comisión referida en el inciso primero de este 2º IX, letra b) artículo.