Texto oficial
Artículo 10.- Establécense derechos específicos en
dólares de los Estados Unidos de América, por Ley 18.525, Art. 12
unidadarancelaria y rebajas a las sumas que corresponda
pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, los Ley 19.897, Art. 1º
quepodrán afectar la importación de trigo, harina de trigo
y azúcar, en la forma prevista en la presente ley.
El monto de tales derechos y rebajas será fijado en Ley 19.897, Art. 1º
laforma establecida en este artículo por el Presidente de
la República, mediante decreto supremo expedido a través
del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", seis veces para el trigo por
cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y
el 15 de diciembre del año siguiente, y doce veces para el
azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de
diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en
términos que, aplicados a los niveles de precios que los
mencionados productos alcancen en los mercados
internacionales, permitan dar estabilidad al mercado
nacional.
Para la determinación de los derechos y rebajas hasta Ley 19.897, Art. 1º
elperíodo anual que finaliza el año 2007, se considerarán
los valores piso y techo utilizados para el trigo y el
azúcar, en la elaboración de los decretos exentos del
Ministerio de Hacienda Nº 266 y Nº 268, publicados en el
Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2002, expresados en
términos FOB en dólares de los Estados Unidos de América
por tonelada. Deberán establecerse, por una parte, derechos
específicos cuando el precio de referencia sea inferior al
valor piso de 128 dólares para el trigo y 310 dólares para
el azúcar, y, por la otra, rebajas a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel
Aduanero, cuando el precio de referencia sea superior al
valor techo de 148 dólares para el trigo y 339 dólares
para el azúcar.
Para la determinación de los derechos y rebajas desde Ley 19.897, Art. 1º
elperíodo anual que finaliza el año 2008 y hasta el año
2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso
anterior, se ajustarán anualmente multiplicando los valores
vigentes en el período anual anterior por el factor 0,985
en el caso del trigo. En el caso del azúcar, éstos se
establecerán multiplicando por el factor 0,980 hasta el
año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual
que finaliza el año 2012. El año 2014 el Presidente de la
República evaluará las modalidades y condiciones de
aplicación del sistema de bandas de precios, considerando
las condiciones de los mercados internacionales, las
necesidades de los sectores industriales, productivos y de
los consumidores, así como las obligaciones comerciales de
nuestro país vigentes a esa fecha.
Los derechos y rebajas a que se refiere este Ley 19.897, Art. 1º
artículo,corresponderán a la diferencia entre los valores
piso o techo determinados en los incisos precedentes y un
precio de referencia FOB, multiplicado por el factor uno (1)
más el arancel ad valórem general vigente para estos
productos. El precio de referencia FOB estará constituido
por el promedio de los precios internacionales diarios del
trigo, del azúcar refinada y del azúcar cruda, registrados
en los mercados de mayor relevancia durante un período de
15 días corridos para el trigo y de un mes calendario para
el azúcar, ambos contados desde la fecha que para cada
decreto fije el reglamento.
Los derechos y rebajas que se determinen para el Ley 19.897, Art. 1º
azúcarrefinada se aplicarán a las mercancías cuyas
características cumplan con los requisitos de los grados 1
y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto
Nacional de Normalización. En el caso de las demás
importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia
determinado de conformidad al inciso precedente, se le
restará el monto correspondiente al 60% del valor de la
prima de refinación vigente, la que corresponderá a la
diferencia entre los precios de referencia calculados para
el azúcar refinada y el azúcar cruda.
En el caso de la harina de trigo, se aplicarán los Ley 19.897, Art. 1º
derechosy rebajas determinados para el trigo multiplicados
por el factor 1,56.
Los derechos y rebajas aplicables para cada operación Ley 19.897, Art. 1º
deimportación, serán los vigentes a la fecha del
manifiesto de carga del vehículo que transporte las
correspondientes mercancías.
Los derechos que resulten de la aplicación de Ley 19.897, Art. 1º
esteartículo, sumados al derecho ad valórem, no podrán
sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la
Organización Mundial del Comercio para las mercancías a
que se refiere el inciso primero, considerando cada
operación de importación individualmente y teniendo como
base de cálculo el valor CIF de las mercancías
comprendidas en la respectiva operación. Las rebajas
establecidas que resulten de la aplicación de este
artículo, en ningún caso podrán exceder a la suma que
corresponda pagar por concepto de derecho ad valórem en la
importación de las mercancías. El Servicio Nacional de
Aduanas deberá adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo señalado en este inciso.
El Presidente de la República, mediante un decreto Ley 19.897, Art. 1º
supremoexpedido a través del Ministerio de Hacienda y
suscrito, además, por el Ministro de Agricultura,
establecerá, en conformidad a lo señalado en este
artículo, las épocas de dictación y los períodos de
aplicación de los derechos específicos y rebajas al
arancel. Asimismo, establecerá los mercados de mayor
relevancia para cada producto, los procedimientos y fechas
para el cálculo de los precios de referencia y otros
factores metodológicos que sean necesarios para la
aplicación del presente artículo.