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Artículo PRIMERO de la Ley 3.094

Autoriza la emsion en el pais de bonos del estado que produzcan hasta $ 20.000,000, oro de 18 d., para proseguir las obras de agua potable de santiago i reintegrar fondos destinados a las obras de los puertos de valparaiso i san antonio i construccion de naves. autoriza, tambien la emision de $ 30,000,000, moneda corriente en vales de tesoreria para pagar cuentas atrasadas del estado i abonar a la cuenta corriente de credito abierta en el banco de chile i dispone que el saldo en descubierto de esta cuenta no podra exeder de $ 15.000,000, no afectando el exeso la responsabilidad del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23731 · idParte: 5954964

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir i colocar en el pais bonos del Estado, en oro, que produzcan hasta la suma de veinte millones de pesos de 18 peniques o su equivalente en libras esterlinas. El interes de estos bonos, no podrá exeder del seis por ciento al año i tendrán una amortizacion acumulativa anual, que no pase del cuatro por ciento. El Presidente de la República podrá contratar parte de este empréstito en vales de Tesorería, en oro, con seis por ciento de interes, al plazo de cinco años i que se amortizarán por terceras partes en los últimos tres años. Los adquirentes de los bonos o vales, podrán pagarlos en oro o en buenas letras sobre Lóndres a noventa dias vista.