Autoriza la emsion en el pais de bonos del estado que produzcan hasta $ 20.000,000, oro de 18 d., para proseguir las obras de agua potable de santiago i reintegrar fondos destinados a las obras de los puertos de valparaiso i san antonio i construccion de naves. autoriza, tambien la emision de $ 30,000,000, moneda corriente en vales de tesoreria para pagar cuentas atrasadas del estado i abonar a la cuenta corriente de credito abierta en el banco de chile i dispone que el saldo en descubierto de esta cuenta no podra exeder de $ 15.000,000, no afectando el exeso la responsabilidad del estado.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23731 / 5954965.
Texto oficial
ART. 2.°- El producto de los bonos a que se refiere el artículo anterior, se destinará a la prosecucion de las obras de agua potable de Santiago i reintegro de fondos para los puertos de Valparaiso i San Antonio, i construccion de naves, hasta concurrencia de las cantidades autorizadas en la lei de Presupuesto del corriente año.