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Artículo 4 de la Ley 3.094

Autoriza la emsion en el pais de bonos del estado que produzcan hasta $ 20.000,000, oro de 18 d., para proseguir las obras de agua potable de santiago i reintegrar fondos destinados a las obras de los puertos de valparaiso i san antonio i construccion de naves. autoriza, tambien la emision de $ 30,000,000, moneda corriente en vales de tesoreria para pagar cuentas atrasadas del estado i abonar a la cuenta corriente de credito abierta en el banco de chile i dispone que el saldo en descubierto de esta cuenta no podra exeder de $ 15.000,000, no afectando el exeso la responsabilidad del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23731 / 5954967.

Texto oficial

ART. 4.°- Se autoriza igualmente al Presidente de la República para emitir en el presente año hasta por la cantidad de treinta millones de pesos, moneda corriente, vales de Tesorería, de corte no inferior a cinco mil pesos, a plazo de cinco años i con interes no superior al ocho por ciento anual i amortizables por terceras partes en los últimos tres años de su plazo. La emision de estos valores se hará a la par i su valor se destinará al pago de las cuentas pendientes del Estado de años anteriores, a virtud de decretos de que tome razon legalmente el Tribunal de Cuentas, hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000,000) i el saldo será abonado a la cuenta corriente de crédito abierta en el Banco de Chile. El saldo en descubierto de esta cuenta corriente no podrá exeder, en lo sucesivo, de los quince millones de pesos autorizados por la lei número 2,612, de 10 de Enero de 1912 i de los intereses correspondientes. El exeso de dicha suma no afectará la responsabilidad del Estado.