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Artículo 3 de la Ley 3.094

Autoriza la emsion en el pais de bonos del estado que produzcan hasta $ 20.000,000, oro de 18 d., para proseguir las obras de agua potable de santiago i reintegrar fondos destinados a las obras de los puertos de valparaiso i san antonio i construccion de naves. autoriza, tambien la emision de $ 30,000,000, moneda corriente en vales de tesoreria para pagar cuentas atrasadas del estado i abonar a la cuenta corriente de credito abierta en el banco de chile i dispone que el saldo en descubierto de esta cuenta no podra exeder de $ 15.000,000, no afectando el exeso la responsabilidad del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23731 / 5954966.

Texto oficial

ART. 3.°- Los bonos que se emitan con arreglo al artículo 1.° de esta lei, servirán para caucionar los vales de Tesorería que puedan solicitar los Bancos conforme a las leyes números 2,912, de 3 de Agosto de 1914 i 3,025, de 4 de Setiembre de 1915.