Texto oficial
Art. 4.o El Consejo tendrá una secretaría y una tesorería. El secretario y el tesorero serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta, el primero de ellos por el Presidente del Consejo, y el segundo por el Consejo.
La tesorería estará encargada de la percepción y contabilización de los fondos del Servicio, que deberán ingresar en la Caja Nacional de Ahorros.
La rendición de cuentas se hará a la Contraloría General de la República.