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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 341

Decreto con fuerza de ley n.o 341

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237376 / 9053249.

Texto oficial

Art. 4.o El Consejo tendrá una secretaría y una tesorería. El secretario y el tesorero serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta, el primero de ellos por el Presidente del Consejo, y el segundo por el Consejo. La tesorería estará encargada de la percepción y contabilización de los fondos del Servicio, que deberán ingresar en la Caja Nacional de Ahorros. La rendición de cuentas se hará a la Contraloría General de la República.